ABORTO
1)
Consideraciones
generales
El aborto como atentado a la vida humana en gestación según Villa
(2001) es foco de las más encendidas polémicas entre los que minimizan su
gravedad y entre quienes, por el contrario, la maximizan reclamando la
intervención punitiva del Estado. (p.145)
2)
Concepto
y definición
El aborto para Villa (2001) es un nacimiento rápido, antes de tiempo
del producto de la concepción y se puede producir por accidentes naturales del
cuál debe dar cuenta la medicina o por la maliciosa mano del hombre, del cual
debe dar cuenta el derecho penal.
3)
MORFOLOGIA
DEL TÍTULO
El CP peruano establece la siguiente morfología
·
Auto aborto (Art.114 CP)
·
Aborto Consentido (Art.115 CP)
·
Aborto no Consentido (Art.116 CP)
·
Aborto Agravado (Art.117 CP)
·
Aborto Preterintencional (Art.118 CP)
·
Aborto Terapéutico (Art.119 CP)
·
Aborto Ético Atenuado (Art.120 CP)
I.
AUTOABORTO
1)
Descripción
Típica:
Art.114°. - La mujer que causa su aborto, o consiente
que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor
de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta a ciento
cuatro jornadas.
2)
Bien
Jurídico:
Según el criterio de Villa
(2001) este tipo penal tutela la vida humana dependiente, es decir, la vida del
feto, del embrión, lo que equivale a decir que la tutela empieza dese la
anidación del óvulo fecundado. (p153)
3)
Tipicidad
objetiva:
El sujeto activo de la conducta
típica indica Villa (2001) sólo puede serlo la madre si por mano propia
propicia su aborto, cuanto si presta su consentimiento para que otro lo haga
por ella.
Nos dice Villa (2001) que
cuando la ley entonces alude “a otro”, este otro no responde sin embargo por la
previsión del tipo bajo estudio (Art.114); sino por la norma prevista en el
Art.115 del CP. (p.154)
4)
Pena:
La Pena con que la Ley conmina
el auto aborto es la de privación de la libertad no mayor de dos años o con la
prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
II.
ABORTO
CONSENTIDO
1.
Descripción
típica
Artículo 115°. - El que causa el aborto con el
consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el
agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de
cinco años.
2.
Tipicidad
objetiva:
El sujeto activo para Villa
(2001) es aquel que causa el aborto de la embarazada con su consentimiento.
El injusto requiere mínimamente
de dos personas nos indica Villa (2001): el autor de las maniobras abortivas y
su cómplice primaria que consiente libremente en ellos y sin cuyo concurso es imposible
la realización del tipo. Para que el consentimiento sea adecuado debe ella ser
informada de los riesgos que corre. (p.158)
3.
Pena:
La forma simple del aborto
consentido se castiga con una pena privativa de la libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años.
La forma agravada se conmina
con una pena no menos de dos años ni mayor de cinco.
III.
ABORTO
NO CONSENTIDO
1.
Descripción
típica:
Artículo 116°. - El que hace abortar a una mujer sin su
consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de cinco años.
Si
sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado la pena
será no menor de cinco ni mayor de diez años.
2.
Tipicidad
Objetiva:
El sujeto activo nos dice Villa
(2001) puede serlo cualquier persona con excepción de la madre quien,
conjuntamente con el embrión, terminan siendo más bien sujetos pasivos del
injusto.
El comportamiento del sujeto
activo indica Villa (2001) se orienta a procurar el aborto de la mujer y
destrucción del feto sin consentimiento alguno de la víctima por conocer el
propósito que mueve al agente o por guardar frente a ella un nexo de confianza
y buena fe que la hace creer, falsamente, que la práctica de que está siendo
objeto no es abortiva o que la pócima o remedio tampoco lo es. (p.162)
3.
Pena:
Prevé el tipo una pena
privativa de la libertad no menor de tres años ni mayor de cinco para la forma
base, siendo la de privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de
diez para el supuesto de hecho agravado.
IV.
ABORTO
AGRAVADO
1.
Descripción
típica:
Artículo 117°. - El médico, obstetra, farmacéutico o
cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el
aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación
conforme al artículo 36 incisos 4 y 8.
2.
Bien
Jurídico:
Refiere Peña (2001) La vida
humana dependiente. (p.165)
3.
Tipicidad
Objetiva:
Villa (2001) el sujeto activo
de este injusto pueden serlo solamente quienes ostentan la calificación y el
título de una profesión sanitaria.
Es requerimiento explícito del
tipo penal, la profesionalidad del agente en campo de la salud, concretamente
médico, obstetra y farmacéutico, pudiéndose comprender a cualquier otro
profesional vinculado. (p.166)
El sujeto pasivo para Villa
(2001), como en las diversas modalidades de aborto ya tratado será el embrión.
4.
Pena
Se contempla con pena privativa
de libertad no mayor de uno, ni mayor de cuatro años si contó el agente con el
consentimiento de la embarazada.
Si en la misma hipótesis de
consentimiento dado, muere la gestante, la pena privativa de libertad se eleva
de una no menor de dos años ni mayor de cinco años.
Si por el contrario el agente
profesional actuó sin el consentimiento de la gestante, la pena privativa de la
libertad será una no menor de tres años ni mayor de cinco años.
Si muere la gestante la pena se
eleva a una no menor de cinco años ni mayor de diez años.
V.
ABORTO
NO INTENCIONAL
1.
Descripción
típica:
Artículo 118.- El que, con violencia, ocasiona un aborto,
sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o
Constándole
el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
años, o con
Prestación
de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
2. Tipicidad Objetiva:
Para Villa (2001) el sujeto
activo puede ser cualquier persona con exclusión de la embarazada, pueden ser
comprendidos por igual como sujeto activo parientes o extraños, profesionales o
no de carrera sanitaria.p.170
Para Villa (2001) los sujetos
pasivos lo son la mujer gestante lo mismo que el embrión.
Es exigencia del tipo el que el
agente emplee violencia física sobre la gestante, no admitiéndose la violencia
psicológica.
3.
Pena
Se conmina este injusto con una
pena privativa de libertad no mayor de dos años o con la prestación de servicio
comunitario de cincuenta y dos a cincuenta y cuatro jornadas.
VI.
ABORTO
TERAPÉUTICO
1.
Descripción
típica:
Artículo 119°. - No es punible el aborto practicado por un
médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de
Su
representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la
vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
2.
Objetividad
del aborto terapéutico:
El aborto terapéutico nos dice
Villa (2001) además de los elementos comunes a cualquier aborto como son la
interrupción del embarazo y la muerte del embrión, reclama, conforme el tenor
expreso del Art.119° del CP tres condiciones:
·
Que su práctica esté a cargo de un médico
·
Que la gestante o su representante legal preste su
consentimiento
·
El aborto sea el único medio para salvar la vida o
de evitar un mal grave y permanente en su salud. (p.175)
VII.
ABORTO
ÉTICO O SENTIMENTAL
1.
Descripción
Típica:
Artículo 120.- El aborto será reprimido con pena privativa
de libertad no mayor de tres meses:
1.Cuando
el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o
inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre
que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos
policialmente.
2.
Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras
físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.
2. Consideraciones Generales:
Según Villa (2001) el tipo
penal bajo estudio conmina con una pena privativa de la libertad no mayor de
tres meses a la gestante y el coautor que practica en ella el aborto de esta
índole, cuando el móvil del mismo ha sido librarse del producto de una
concepción violenta forzada y hasta repugnante y aún la violación perpetrada
por un inimputable. (p.177)
3.
Tipicidad
objetiva:
Para Villa (2001) los sujetos
activos del injusto bajo estudios es la gestante y el autor material del aborto
médico o no. El sujeto pasivo como en casi todos los artículos relacionados con
el aborto es el embrión.
4.
Pena:
Se conmina el injusto con una
pena privativa de la libertad no mayor de tres meses.
REFERENCIAS
·Bacigalupo, E. (1998) Manual de Derecho Penal. Santa
Fe de Bogotá: Temis.
·Bramont- Arias, T. (2000) Manual de Derecho Penal:
parte general. Lima: Santa Rosa.
·Bramont- Arias, T y García, M (1998) Manual de
Derecho Penal: parte especial. (4ta Ed) Lima: Ediciones San Marcos.
·Morales, F y Quintero, G (2002) Comentarios a la
parte especial de derecho penal. (3ra Ed) Navarra Aranzadi.
·Peña, R (1994) Tratado de derecho penal: parte
especial. (2ª Ed). Lima: Ediciones Jurídicas.
·Rojas, A (2005) Código penal: catorce años de
jurisprudencia sistematizada. Lima: IDEMSA.
· Serrano, A y Serrano, A (2008) Derecho penal: parte
especial (13ª ed.) Madrid. Dykinson.
· Villa, J. (1997) Derecho Penal: parte especial.Lima:Themis
·Zaffaroni, E (1998) Manual de derecho penal: parte
general. Lima: Ediciones Jurídicas
Editores:
- Fiorela Carhuas Ramirez
- Fernando Herrera Bautista
- Jordy Ramirez Leyva
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