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Informe general del Aborto según el CP Peruano


ABORTO

1)    Consideraciones generales
El aborto como atentado a la vida humana en gestación según Villa (2001) es foco de las más encendidas polémicas entre los que minimizan su gravedad y entre quienes, por el contrario, la maximizan reclamando la intervención punitiva del Estado. (p.145)
2)    Concepto y definición
El aborto para Villa (2001) es un nacimiento rápido, antes de tiempo del producto de la concepción y se puede producir por accidentes naturales del cuál debe dar cuenta la medicina o por la maliciosa mano del hombre, del cual debe dar cuenta el derecho penal.
3)    MORFOLOGIA DEL TÍTULO
El CP peruano establece la siguiente morfología
·           Auto aborto (Art.114 CP)
·           Aborto Consentido (Art.115 CP)
·           Aborto no Consentido (Art.116 CP)
·           Aborto Agravado (Art.117 CP)
·           Aborto Preterintencional (Art.118 CP)
·           Aborto Terapéutico (Art.119 CP)
·           Aborto Ético Atenuado (Art.120 CP)

I.        AUTOABORTO

1)    Descripción Típica:
Art.114°. - La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta a ciento cuatro jornadas.

2)    Bien Jurídico:
Según el criterio de Villa (2001) este tipo penal tutela la vida humana dependiente, es decir, la vida del feto, del embrión, lo que equivale a decir que la tutela empieza dese la anidación del óvulo fecundado. (p153)

3)    Tipicidad objetiva:
El sujeto activo de la conducta típica indica Villa (2001) sólo puede serlo la madre si por mano propia propicia su aborto, cuanto si presta su consentimiento para que otro lo haga por ella.
Nos dice Villa (2001) que cuando la ley entonces alude “a otro”, este otro no responde sin embargo por la previsión del tipo bajo estudio (Art.114); sino por la norma prevista en el Art.115 del CP. (p.154)

4)    Pena:
La Pena con que la Ley conmina el auto aborto es la de privación de la libertad no mayor de dos años o con la prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

II.        ABORTO CONSENTIDO

1.    Descripción típica
Artículo 115°. - El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.

2.    Tipicidad objetiva:
El sujeto activo para Villa (2001) es aquel que causa el aborto de la embarazada con su consentimiento.
El injusto requiere mínimamente de dos personas nos indica Villa (2001): el autor de las maniobras abortivas y su cómplice primaria que consiente libremente en ellos y sin cuyo concurso es imposible la realización del tipo. Para que el consentimiento sea adecuado debe ella ser informada de los riesgos que corre. (p.158)

3.    Pena:
La forma simple del aborto consentido se castiga con una pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
La forma agravada se conmina con una pena no menos de dos años ni mayor de cinco.

III.        ABORTO NO CONSENTIDO

1.    Descripción típica:
Artículo 116°. - El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

2.    Tipicidad Objetiva:
El sujeto activo nos dice Villa (2001) puede serlo cualquier persona con excepción de la madre quien, conjuntamente con el embrión, terminan siendo más bien sujetos pasivos del injusto.
El comportamiento del sujeto activo indica Villa (2001) se orienta a procurar el aborto de la mujer y destrucción del feto sin consentimiento alguno de la víctima por conocer el propósito que mueve al agente o por guardar frente a ella un nexo de confianza y buena fe que la hace creer, falsamente, que la práctica de que está siendo objeto no es abortiva o que la pócima o remedio tampoco lo es. (p.162)

3.    Pena:
Prevé el tipo una pena privativa de la libertad no menor de tres años ni mayor de cinco para la forma base, siendo la de privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez para el supuesto de hecho agravado.

IV.        ABORTO AGRAVADO

1.    Descripción típica:
Artículo 117°. - El médico, obstetra, farmacéutico o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 4 y 8.

2.    Bien Jurídico:
Refiere Peña (2001) La vida humana dependiente. (p.165)

3.    Tipicidad Objetiva:
Villa (2001) el sujeto activo de este injusto pueden serlo solamente quienes ostentan la calificación y el título de una profesión sanitaria.
Es requerimiento explícito del tipo penal, la profesionalidad del agente en campo de la salud, concretamente médico, obstetra y farmacéutico, pudiéndose comprender a cualquier otro profesional vinculado. (p.166)
El sujeto pasivo para Villa (2001), como en las diversas modalidades de aborto ya tratado será el embrión.

4.    Pena
Se contempla con pena privativa de libertad no mayor de uno, ni mayor de cuatro años si contó el agente con el consentimiento de la embarazada.
Si en la misma hipótesis de consentimiento dado, muere la gestante, la pena privativa de libertad se eleva de una no menor de dos años ni mayor de cinco años.
Si por el contrario el agente profesional actuó sin el consentimiento de la gestante, la pena privativa de la libertad será una no menor de tres años ni mayor de cinco años.
Si muere la gestante la pena se eleva a una no menor de cinco años ni mayor de diez años.

V.        ABORTO NO INTENCIONAL

1.    Descripción típica:
Artículo 118.- El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o
Constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con
Prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
2.    Tipicidad Objetiva:
Para Villa (2001) el sujeto activo puede ser cualquier persona con exclusión de la embarazada, pueden ser comprendidos por igual como sujeto activo parientes o extraños, profesionales o no de carrera sanitaria.p.170
Para Villa (2001) los sujetos pasivos lo son la mujer gestante lo mismo que el embrión.
Es exigencia del tipo el que el agente emplee violencia física sobre la gestante, no admitiéndose la violencia psicológica.

3.    Pena
Se conmina este injusto con una pena privativa de libertad no mayor de dos años o con la prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a cincuenta y cuatro jornadas.

VI.        ABORTO TERAPÉUTICO

1.    Descripción típica:
Artículo 119°. - No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de
Su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

2.    Objetividad del aborto terapéutico:
El aborto terapéutico nos dice Villa (2001) además de los elementos comunes a cualquier aborto como son la interrupción del embarazo y la muerte del embrión, reclama, conforme el tenor expreso del Art.119° del CP tres condiciones:
·           Que su práctica esté a cargo de un médico
·           Que la gestante o su representante legal preste su consentimiento
·           El aborto sea el único medio para salvar la vida o de evitar un mal grave y permanente en su salud. (p.175)

VII.        ABORTO ÉTICO O SENTIMENTAL

1.    Descripción Típica:
Artículo 120.- El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente.
2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

2.    Consideraciones Generales:
Según Villa (2001) el tipo penal bajo estudio conmina con una pena privativa de la libertad no mayor de tres meses a la gestante y el coautor que practica en ella el aborto de esta índole, cuando el móvil del mismo ha sido librarse del producto de una concepción violenta forzada y hasta repugnante y aún la violación perpetrada por un inimputable. (p.177)

3.    Tipicidad objetiva:
Para Villa (2001) los sujetos activos del injusto bajo estudios es la gestante y el autor material del aborto médico o no. El sujeto pasivo como en casi todos los artículos relacionados con el aborto es el embrión.

4.    Pena:
Se conmina el injusto con una pena privativa de la libertad no mayor de tres meses.

REFERENCIAS
·Bacigalupo, E. (1998) Manual de Derecho Penal. Santa Fe de Bogotá: Temis.
·Bramont- Arias, T. (2000) Manual de Derecho Penal: parte general. Lima: Santa Rosa.
·Bramont- Arias, T y García, M (1998) Manual de Derecho Penal: parte especial. (4ta Ed) Lima: Ediciones San Marcos.
·Morales, F y Quintero, G (2002) Comentarios a la parte especial de derecho penal. (3ra Ed) Navarra Aranzadi.
·Peña, R (1994) Tratado de derecho penal: parte especial. (2ª Ed). Lima: Ediciones Jurídicas.
·Rojas, A (2005) Código penal: catorce años de jurisprudencia sistematizada. Lima: IDEMSA.
· Serrano, A y Serrano, A (2008) Derecho penal: parte especial (13ª ed.) Madrid. Dykinson.
· Villa, J. (1997) Derecho Penal: parte especial.Lima:Themis

·Zaffaroni, E (1998) Manual de derecho penal: parte general. Lima: Ediciones Jurídicas

Editores:
  • Fiorela Carhuas Ramirez
  • Fernando Herrera Bautista 
  • Jordy Ramirez Leyva 

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